Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se tomaron inicialmente medidas sobre el suministro de gas y electricidad.
Resumimos, brevemente, las medidas de protección a los consumidores publicadas en estos Reales decretos relativas a los suministro de gas y electricidad:
- Los suministradores de energĆa elĆ©ctrica, gas natural y agua no podrĆ”n suspender el suministro a aquellos consumidores considerados como vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con la definición contenida en los artĆculos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domĆ©sticos. Entendemos que, los consumidores a los que se refiere este artĆculo son los que ya han acreditado el cumplimiento de los requisitos y estĆ”n reconocidos como tal, es decir, aquellos que ya tienen concedido el Bono Social en alguna de su categorĆas. Esta medida tiene una vigencia de un mes tras la entrada en vigor del RD-ley 8/2020. Los que no lo han acreditado todavĆa, tendrĆan que hacerlo siguiendo la normativa oficial al respecto.
- Se han prorrogado hasta el próximo 15 de septiembre de 2020 la vigencia de los Bonos Sociales de Electricidad que tenĆan que caducar antes de dicha fecha. Te recordamos que, por lo tanto, la renovación de los bonos sociales afectados debe realizarse con una antelación mĆnima de 15 dĆas hĆ”biles al 15 de septiembre, presentando la misma documentación y siguiendo los mismos pasos que para solicitarlo.
- Se congela la TUR de gas naturalpara los dos próximos trimestres.
- Se congela el precio de los GLPs (butano) envasados y por canalización para los próximos 6 meses.
- Durante el estado de alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpe el plazo para la devolución de productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudarÔ en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- Prórroga por un año, desde el 15/03/2020, de la vigencia del documento nacional de identidad. Esta prórroga permitirÔ que puedan renovarse cualquier tipo de certificado en ese periodo.
Para información actualizada puede consultar la web del MINISTERIO DE TRANSICIĆN ECOLĆGICA y de las distintas compaƱĆas suministradoras de gas y electricidad; le adjuntamos enlaces a algunas de ellas: IBERDROLA, NEDGIA GRUPO NATURGY, ENDESA,