NORMATIVA APLICABLE
De acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, modificada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, se establece que:
• “Los y las menores de 16 años podrán acceder […] con la autorización del padre o madre o tutor/a legal”.
• “Los y las menores de 14 años deberán ir acompañado/as del padre y/o madre, tutor o tutora legal”.
• Las personas menores de 18 años no englobados en los dos puntos anteriores, podrán acceder al recinto en las mismas condiciones que el resto de adultos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre protección de los menores, así como la “prohibición de venderles, suministrarles o permitir el consumo de bebidas alcohólicas”.
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE
En todo caso, tanto padre/ madre/ tutor/a persona autorizada, al firmar este documento y presentar la fotocopia de DNI/NIE/Pasaporte DECLARA estar en pleno conocimiento de las condiciones de compra y venta de las entradas expuestas a los/las
menores y las acepta sin restricciones. Asimismo, se declara total y único/a responsable de la protección y custodia del/la menor/ menores citados en el documento, comprometiéndose a velar por su seguridad y bienestar durante la celebración del concierto.
De igual forma aprueba la responsabilidad de impedir el consumo por parte del / los menores citados en este documento de sustancias como alcohol, tabaco o estupefacientes; y de evitar cualquier situación de riesgo o peligro para el o la menor, o que él o ella mismo/a pueda ocasionar. Especialmente guardará especial celo en la guarda y custodia durante la celebración de las actuaciones artísticas situando al/la menor/es en lugares seguros.
SERÁ OBLIGATORIO ADJUNTAR FOTOCOPIA DE DNI/PASAPORTE RESPONSABLE DE LAS AUTORIZACIONES