El Ayuntamiento de Monforte del Cid ante la situación actual sanitaria motivada por la aparición del coronavirus, COVID-19 y con el fin de evitar el contagio, ha ampliado las medidas especiales de carácter preventivo, siendo:

  • Cierre y precinto de todos los parques infantiles hasta nueva orden.
  • Se suspende temporalmente la atención directa al público en el Ayuntamiento, salvo casos estrictamente necesarios guardando siempre las medidas preventivas, pudiendo realizar gestiones a través del correo electrónico cives@monfortedelcid.es e info@monfortedelcid.es o llamando al teléfono 965620025 y Policía Local 609903189 o través de la Sede electrónica https://monfortedelcid.sedelectronica.es.

Se apela a la responsabilidad de todos y todas para evitar situaciones de riesgo y seguir las indicaciones que se van adoptando.

Siendo el objetivo único y prioritario de este Ayuntamiento, salvaguardar la salud de la ciudadanía, se recuerda que se ha adoptado Resolución por la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en fecha 13 de marzo de 2020, sobre la valoración actual y teniendo en cuenta el riesgo de propagación del coronavirus, en el que se RESUELVE:

“Establecer la siguiente medida especial, de carácter preventivo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat, quedarán suspendidos y sin funcionamiento desde las 00,00 horas del sábado 14 de marzo de 2020 por un plazo de 15 días sin perjuicio de su renovación.

Esta medida afecta a todos los espectáculos, actividades y establecimientos contemplados en el Catálogo del Anexo de la referida Ley 14/2010, de 3 diciembre, de la Generalitat. En particular, esta media afecta a:

  • Los espectáculos y actividades en vía pública y en espacios abiertos, incluidos los festivales de gran aforo.
  • Los espectáculos y actividades extraordinarios, tanto a aquéllos que supongan un incremento de riesgo como a los que no.
  • Las pruebas deportivas cuya autorización competa a los Ayuntamientos como a la Administración Autonómica de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.
  • Las discotecas, salas de fiestas, salas de baile y pubs.
  • Los cines, teatros y establecimientos con butacas.
  • Los bares, restaurantes, cafeterías, y establecimientos ubicados en zona marítimo-terrestres.
  • Los espectáculos taurinos en plaza de toros, festejos de bous al carrer y espectáculos con animales.
  • Las actividades feriales y parques de atracciones.
  • Los establecimientos donde se realicen actividades de juego y de azar.
  • Las actividades organizadas para personas menores de edad y para personas de 65 años.
  • Los gimnasios, piscinas y establecimientos donde se desarrollen actividades deportivas.
  • Los demás espectáculos, actividades y establecimientos previstos en la normativa de Espectáculos.”

Por todo lo anterior, el Ayuntamiento de Monforte del Cid, ruega a los propietarios de bares, restaurantes, cafeterías, y establecimientos cumplan con la medida especial dictada por la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de fecha 13 de marzo de 2020.

Bando. Ampliación medidas especiales de carácter preventivo para evitar el contagio de coronavirus COVID-19

Bando. Medidas medidas restrictivas en lo relativo a instalaciones y eventos municipales para evitar el contagio de coronavirus

DECRETO 2020-0180 Medidas restrictivas en lo relativo a instalaciones y eventos municipales COVID-19

 

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Ayto. Monforte del Cid
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